Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna modifica el articulo 4° de la ley 10.034, de 10 de noviembre de 1951, que autorizo a las municipalidades de melipilla y el monte para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto comunal.
Texto oficial
Artículo 3° Establécese, con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados en la presente ley, un impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de El Monte de uno por mil anual, el que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de esta ley, hasta el pago de los empréstitos o hasta la terminación de las obras, según el caso.