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Artículo 7 de la Ley 13.092

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna modifica el articulo 4° de la ley 10.034, de 10 de noviembre de 1951, que autorizo a las municipalidades de melipilla y el monte para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto comunal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27362 / 8280606.

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Monte, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, aun sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que aquél no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.