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Artículo 8 de la Ley 13.092

Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna modifica el articulo 4° de la ley 10.034, de 10 de noviembre de 1951, que autorizo a las municipalidades de melipilla y el monte para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto comunal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27362 / 8280607.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá consultar en su Presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversiones de las obras autorizadas.