Autoriza a la municipalidad de el monte para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 12.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna modifica el articulo 4° de la ley 10.034, de 10 de noviembre de 1951, que autorizo a las municipalidades de melipilla y el monte para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto comunal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27362 / 8280608.
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°.".