Texto oficial
Artículo 7°.- La planta de personal fijada en el
artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley,
incluye los cargos provistos cuyos titulares sean
efectivamente traspasados a la Superintendencia de
Pensiones, los que, por tanto, se suprimirán de pleno
derecho en la planta del artículo 1°, cuando ello ocurra,
entendiéndose creados, en igual forma y oportunidad, en la
planta de personal de dicha Superintendencia.