Texto oficial
Artículo transitorio. El encasillamiento del personal
se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular.
Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se
establecen en el artículo 2° del presente decreto con
fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios
que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su
asimilación.