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Artículo TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 273620 · idParte: 7374589

Texto oficial

Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.