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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal y fecha de iniciación de;actividades de la superintendencia de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 273621 · idParte: 7374593

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados: a) Directivos, excepto el cargo de Fiscal, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años. Fiscal: Título profesional de Abogado y 5 años de experiencia profesional como mínimo. b) Profesionales : Grados 4° al 6°, alternativamente : i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 7 años de experiencia profesional, como mínimo. Grados 7° al 10°, alternativamente : i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 2 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. Grados 11° al 14°, alternativamente : i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo. c) Fiscalizadores: Grados 11° y 12° , alternativamente : i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a 6 años. Grados 13° y 14° , alternativamente : i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 2 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a 5 años. Grado 15° , alternativamente : i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, o ii) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior, no inferior a 3 años. d) Técnicos: Grado 14°: título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 5 años. Grado 15°: título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años. Grado 16°: título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 1 año. e) Administrativos: Grado 17° : licencia de enseñanza media o equivalente y 2 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 18° : licencia de enseñanza media o equivalente y 1 año de experiencia laboral, como mínimo. Grado 19° : licencia de enseñanza media o equivalente. f) Auxiliares: Grado 19°: licencia de enseñanza media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 20°: licencia de enseñanza media o equivalente.