Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal y fecha de iniciación de;actividades de la superintendencia de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 273621 · idParte: 7374594

Texto oficial

Artículo 3°.- Dispónese, a contar de la fecha de supresión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y sin solución de continuidad, el traspaso de todo su personal a la Superintendencia de Pensiones, cualquiera sea su calidad jurídica.