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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal y fecha de iniciación de;actividades de la superintendencia de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 273621 · idParte: 7374596

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado a la Superintendencia de Pensiones desde la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y desde otras instituciones, mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255. Cuando procediere, se aplicará la excepción referida en la oración final del artículo anterior.