Texto oficial
Artículo 4°.- Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento del personal titular de planta de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en la planta de personal de la Superintendencia de Pensiones, fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, y de aquél que, de igual calidad jurídica, sea traspasado desde otras instituciones de conformidad a la ley. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario, salvo que proceda, en razón de su escala de sueldos base, encasillarlo en el grado más cercano de acuerdo con lo previsto en el antedicho numeral.