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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal y fecha de iniciación de;actividades de la superintendencia de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 273621 · idParte: 7374598

Texto oficial

Artículo 7°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento en la planta de la Superintendencia de Pensiones del personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones regirá a contar de la vigencia de la planta. En tanto, el traspaso y el encasillamiento del personal de la Superintendencia de Seguridad Social regirá a contar del día siguiente al de la vigencia de la planta.