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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal y fecha de iniciación de;actividades de la superintendencia de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 273621 · idParte: 7374599

Texto oficial

Artículo 8°.- La dotación máxima de personal de la Superintendencia de Pensiones es la fijada para la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en la ley de presupuestos vigente, la que se incrementará en el número de funcionarios efectivamente traspasados hacia esta institución, de conformidad a la ley N° 20.255, más cuatro cupos.