Texto oficial
Artículo 9°.- Transfiérense, desde la Superintendencia de Seguridad Social a la Superintendencia de Pensiones, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso de personal referido en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que este traspaso empiece a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 7° precedente.