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Artículo 1 de la Ley 13.093

Autoriza a la municipalidad de la calera para contratar uno o mas prestamos, que produzcan hasta la cantidad de $ 25.000.000 para atender a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27363 / 8280611.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Calera para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.