Texto oficial
Artículo 4° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Calera, contribución que empezará a cobrarse desde que se contraten el o los préstamos y que regirá hasta el pago total de ellos.