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Artículo 3 de la Ley 13.093

Autoriza a la municipalidad de la calera para contratar uno o mas prestamos, que produzcan hasta la cantidad de $ 25.000.000 para atender a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27363 / 8280613.

Texto oficial

Artículo 3° Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipal, en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.