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Artículo UNICO de la Ley 13.096

Establece que la corporacion de la vivienda no aplicara las disposiciones contenidas en el inciso 1° del articulo 7° de la ley 6.815, de 4 de marzo de 1941, que destino fondos para la formacion de huertos y jardines obreros y familiares,- a las viviendas que construya o haya construido para las cooperativas de huertos familiares los perales, de talcahuano, y "san pedro", de coronel.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27365 / 5972607.

Texto oficial

"Artículo único. La Corporación de la Vivienda no aplicará las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la ley 10.011, de 6 de octubre de 1951, a las viviendas que construya o haya construído para las Cooperativas de Huertos Familiares "Los Perales", en Talcahuano, y "San Pedro", en Coronel. El monto de los préstamos que otorgue será el que corresponda al precio que resulte de la edificación, valor del terreno y urbanización".