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Ley 13.096

Establece que la corporacion de la vivienda no aplicara las disposiciones contenidas en el inciso 1° del articulo 7° de la ley 6.815, de 4 de marzo de 1941, que destino fondos para la formacion de huertos y jardines obreros y familiares,- a las viviendas que construya o haya construido para las cooperativas de huertos familiares los perales, de talcahuano, y "san pedro", de coronel.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27365

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