Texto oficial
Artículo 3° Las transferencias a que se refiere el artículo 1° y la constitución de la sociedad o comunidad inmobiliaria que en el mismo se expresa, estarán exentas de todo impuesto y derechos, tanto fiscales como municipales.
Autoriza a la corporacion de la vivienda para atender a los colegios de abogados, arquitectos, constructores, dentistas, farmaceuticos y medico y a los institutos de ingenieros y arquitectos de concepcion, el terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que estos construyan la casa hogar para los colegios profesionales de formacion universitaria de concepcion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27366 / 5972612.