Autoriza a la corporacion de la vivienda para atender a los colegios de abogados, arquitectos, constructores, dentistas, farmaceuticos y medico y a los institutos de ingenieros y arquitectos de concepcion, el terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que estos construyan la casa hogar para los colegios profesionales de formacion universitaria de concepcion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27366 / 5972613.
Texto oficial
Artículo 4° La Corporación de la Vivienda concederá a los Institutos o Colegios designados en el artículo 1° o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que constituyan para los fines de la presente ley, un préstamo hipotecario no superior a $ 20.000.000."