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Artículo 1 de la Ley 13.098

Autoriza a la municipalidad de paihuano para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000 con el fin de destinarlos a las obras que indica, relacionadas con el alumbrado publico de los pueblos de paihuano, pisco-elqui y rivadavia; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del grupo electrogeno que indica, destinado a la misma municipalidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27367 / 8280621.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Paihuano para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de seis millones de pesos a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.