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Artículo 2 de la Ley 13.098

Autoriza a la municipalidad de paihuano para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000 con el fin de destinarlos a las obras que indica, relacionadas con el alumbrado publico de los pueblos de paihuano, pisco-elqui y rivadavia; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del grupo electrogeno que indica, destinado a la misma municipalidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27367 · idParte: 8280622

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para contratar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.