Autoriza a la municipalidad de paihuano para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000 con el fin de destinarlos a las obras que indica, relacionadas con el alumbrado publico de los pueblos de paihuano, pisco-elqui y rivadavia; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del grupo electrogeno que indica, destinado a la misma municipalidad.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27367 / 8280624.
Texto oficial
Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional del 1,5% anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paihuano, que regirá desde el semestre siguiente a la vigiencia de la presente ley y que regirá hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de seis millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 6°.