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Artículo 3 de la Ley 13.098

Autoriza a la municipalidad de paihuano para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000 con el fin de destinarlos a las obras que indica, relacionadas con el alumbrado publico de los pueblos de paihuano, pisco-elqui y rivadavia; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del grupo electrogeno que indica, destinado a la misma municipalidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27367 / 8280623.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá en los siguientes objetos: a) Compra de un grupo electrógeno diesel de 80 HP. y 60 Kw. para suministro de luz eléctrica para el alumbrado público y particular del pueblo de Paihuano __________________ $ 4.039.785 b) Compra de un alternador de 40 Kw. para la planta diesel del pueblo de Pisco-Elqui _________________________ 1.000.000 c) Construcción de una casa de fuerza, arreglo instalación y reposición de postes en la red de alumbrado público del pueblo de Paihuano __________________ 560.215 d) Arreglo líneas y reposición alumbrado público de los pueblos de Pisco-Elqui y Rivadavia ___________________________ 400.000 ------------ $ 6.000.000 ============ La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.