Autoriza a la municipalidad de paihuano para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000 con el fin de destinarlos a las obras que indica, relacionadas con el alumbrado publico de los pueblos de paihuano, pisco-elqui y rivadavia; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del grupo electrogeno que indica, destinado a la misma municipalidad.
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la capital de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de la inversión hecha en conformidad a la presente ley.