Texto oficial
Artículo 10° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de un grupo electrógeno diesel, destinado a la Municipalidad de Paihuano, marca MAN, Maschinenfabrick-Augsbur-Nurenberg A.G., Alemania, del tipo D-1246-M, potencia de 80 HP, y generador alternador de 60 Kw., marca Still, que importará la firma S. A. C. Saavedra Benard, con peso bruto de 2.360 kilogramos.
Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de la internación del grupo electrógeno, a que se refiere el inciso anterior, fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del especificado, deberá enterar en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago libera esta ley, quedando solidariamente responsable de ellos las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos".