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Artículo 10 de la Ley 13.098

Autoriza a la municipalidad de paihuano para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000 con el fin de destinarlos a las obras que indica, relacionadas con el alumbrado publico de los pueblos de paihuano, pisco-elqui y rivadavia; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del grupo electrogeno que indica, destinado a la misma municipalidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27367 / 8280630.

Texto oficial

Artículo 10° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de un grupo electrógeno diesel, destinado a la Municipalidad de Paihuano, marca MAN, Maschinenfabrick-Augsbur-Nurenberg A.G., Alemania, del tipo D-1246-M, potencia de 80 HP, y generador alternador de 60 Kw., marca Still, que importará la firma S. A. C. Saavedra Benard, con peso bruto de 2.360 kilogramos. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de la internación del grupo electrógeno, a que se refiere el inciso anterior, fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del especificado, deberá enterar en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago libera esta ley, quedando solidariamente responsable de ellos las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos".