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Artículo 7 de la Ley 13.101

Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 9.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion del edificio municipal y a la plaza publica, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, autoriza al presidente de la república para transferir a la corporacion los terrenos que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27370 / 8280639.

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hualañe, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.