Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos necesarios para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Hualañé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.