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Artículo 1 de la Ley 13.119 · Concede a don emilio ureta rojas el derecho a jubilar en las condiciones que indica.

Concede a don emilio ureta rojas el derecho a jubilar en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27373 / 7175180.

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese, al doctor don Emilio Ureta Rojas, médico del Hospital de Niños "Manuel Arriarán", el derecho a jubilar con una pensión equivalente a la renta actual del cargo de médico grado 1° de dicho Hospital, con el máximo de antigüedad y horas de trabajo que autoriza la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, más la asignación de 10% que establece la mencionada ley por función docente universitaria, y con los demás beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los que serán reajustables en la misma forma en que lo sean los de los médicos funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Las imposiciones y diferencias que deban enterarse en la indicada Caja de Previsión serán de cargo al Servicio Nacional de Salud, cuyo presupuesto para el presente año, en cuanto a los fondos correspondientes, se entenderá modificado al efecto de la presente ley.