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Artículo 2 de la Ley 13.119 · Concede a don emilio ureta rojas el derecho a jubilar en las condiciones que indica.

Concede a don emilio ureta rojas el derecho a jubilar en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27373 / 7175181.

Texto oficial

Artículo 2° Declárase exento de todas las incompatibilidades legales respecto de remuneraciones al doctor don Emilio Ureta Rojas, para los efectos de las remuneraciones que haya percibido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y que perciba, como médico del Hospital de Niños "Manuel Arriarán" y como Jefe de Sección del Museo Nacional de Historia Natural."