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Artículo 1 de la Ley 13.130 · Modifica la ley n.o 10,225

Modifica la ley n.o 10,225

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27375 / 5972654.

Texto oficial

"Artículo 1.o Introdúcese la siguiente modificación a la ley N.o 10,225, de fecha 20 de Diciembre de 1951: Substitúyese en el inciso tercero del artículo 47.o, el párrafo, "al grado 1.o de la escala de sueldos de la Administración Pública", por el siguiente: "a la Sexta Categoría de la escala de sueldos del Consejo de Defensa del Estado Departamento de Cobranza Judicial".