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Artículo 2 de la Ley 13.130 · Modifica la ley n.o 10,225

Modifica la ley n.o 10,225

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27375 / 5972655.

Texto oficial

Artículo 2.o Créanse en la planta permanente de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios los siguientes cargos que serán proveídos con el personal contratado de la misma categoría o grado actualmente en funciones y que cuenten con diez o más años de servicios en dicha Superintendencia: 7a. Categoría Oficiales de Control_________(2) grado 1.o Oficial de Control___________(1) grado 2.o Oficial de Control___________(1) grado 3.o Oficiales de Control_________(3) grado 4.o Oficiales de Control_________(3) grado 5.o Oficiales de Control_________(3) grado 6.o Oficiales de Control_________(3) grado 7.o Oficiales de Control_________(3) Suprímense en la Planta de personal contratado de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios el mismo número de cargos señalados en el inciso anterior de las categorías y grados que se indican. La Planta del personal de este servicio, hecha la supresión a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser aumentada por la creación de nuevos cargos. El gasto que significa la aplicación del inciso primero se imputará a la economía que se produzca en virtud del inciso segundo de este artículo."