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Artículo 3 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830510.

Texto oficial

Artículo 3.o Todos los Consejeros y empleados de las instituciones sujetas a la fiscalización de la Superintendencia estarán obligados a prestar declaración ante los delegados en los casos en que sean requeridos, y, si no lo hicieren, serán suspendidos de sus funciones por el Superintendente. Estas suspensiones durarán mientras subsistan los motivos que las originen y se decretarán con privación del cincuenta por ciento de la remuneración que corresponda al afectado.