Texto oficial
Artículo 4.o El Superintendente podrá suspender de sus funciones a los Consejeros y empleados como medida preventiva durante la tramitación de un sumario, cuando estime que esta medida es indispensable para el desarrollo de la investigación.
Las s__pensiones de los Consejeros no podrán exceder del plazo de 90 días.
El empleado será privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones mientras dure la suspensión, siempre que se trate de investigaciones en que se persigue su responsabilidad pecuniaria. En los demás, casos, la suspensión no privará al afectado de parte alguna de sus remuneraciones.
Si el sumario termina con la absolución del inculpado, éste tendrá derecho a percibir las remuneraciones que se le retuvieron por causa de la suspensión; asimismo, tendrá derecho a devolución el afectado, cuando se proponga una medida disciplinaria de monto inferior a la retención que preventivamente se le hubiere aplicado.