Texto oficial
Artículo 8.o Los Consejeros que hubieren sido destituídos, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos.
Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830515.