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Artículo 9 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27382 · idParte: 8830516

Texto oficial

Artículo 9.o El Superintendente de Seguridad Social por derecho propio será miembro, sin derecho a voto, de los Consejos de todas las instituciones sometidas a su fiscalización, y podrá delegar su representación en funcionarios de su dependencia. Para este efecto dictará una resolución interna que se comunicará al Ministerio e institución respectivos.