Texto oficial
Artículo 9.o El Superintendente de Seguridad Social por derecho propio será miembro, sin derecho a voto, de los Consejos de todas las instituciones sometidas a su fiscalización, y podrá delegar su representación en funcionarios de su dependencia.
Para este efecto dictará una resolución interna que se comunicará al Ministerio e institución respectivos.