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Artículo 13 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830520.

Texto oficial

Artículo 13. Las acciones civiles a que pudiere dar lugar la aplicación de las leyes sobre remuneraciones que deban pagar las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma caducarán dentro del plazo de seis meses contados desde que la resolución del organismo respectivo haya sido comunicada al empleado, sin que éste haya interpuesto las acciones correspondientes.