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Artículo 12 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830519.

Texto oficial

Artículo 12. La Superintendencia de Seguridad Social, durante el año 1959, estará facultada para autorizar el giro por duodécimos de los presupuestos de entradas y gastos de las instituciones de previsión sometidas a su fiscalización mientras éstos reciban su aprobación legal. Esta autorización, en el caso de las inversiones, sólo se concederá para las inversiones previstas en las leyes orgánicas de dichas instituciones, y que se refieren a la continuación de obras en ejecución o a beneficios en favor de los imponentes.