Texto oficial
Artículo 19. En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal.
Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830526.