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Artículo 20 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830527.

Texto oficial

Artículo 20. El Superintendente de Seguridad Social estará facultado para contratar a honorarios los servicios de instituciones, de profesionales o de expertos, con el fin de dar cumplimiento a funciones inspectivas o trabajos especiales, y al estudio de la unificación de los sistemas previsionales vigentes, debiendo rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República del gasto respectivo.