Texto oficial
Artículo 20. El Superintendente de Seguridad Social estará facultado para contratar a honorarios los servicios de instituciones, de profesionales o de expertos, con el fin de dar cumplimiento a funciones inspectivas o trabajos especiales, y al estudio de la unificación de los sistemas previsionales vigentes, debiendo rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República del gasto respectivo.