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Artículo 25 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830532.

Texto oficial

Artículo 25. Las observaciones que formulen los médicos inspectores y asesores al personal de médicos, dentistas y farmacéuticos de las instituciones sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, serán anotadas en la hoja de servicios de estos profesionales.