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Artículo 24 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830531.

Texto oficial

Artículo 24. El personal médico de la Superintendencia será calificado de acuerdo con las mismas normas y procedimientos que el personal administrativo. En los concursos a que se llame para proveer los cargos de Médicos Inspectores, gozarán de preferencia los profesionales que invoquen servicios universitarios.