Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830534.

Texto oficial

Artículo 27. Facúltase al Presidente de la República para fijar hasta en el máximo del veinte por ciento del sueldo vital del departamento de Santiago, la dieta de los médicos representantes de empleados y obreros y de los patrones que forman parte de la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva, por cada sesión a que asistan. En ningún caso las dietas mensuales podrán exceder de un sueldo vital mensual.