Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830535.

Texto oficial

Artículo 28. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se hará con cargo a las entradas propias de la Superintendencia de Seguridad Social consultadas en el decreto con fuerza de ley N.o 56/1.790, de 1942, en el artículo 79 de la ley N.o 8,283, y en el decreto con fuerza de ley N.o 219, de 5 de Agosto de 1953.