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Artículo 5 de la Ley 13.284

Traspasa las cantidades que señala entre los item, letras y numeros del presupuesto para 1958, en moneda corriente, aprobado por la ley numero 12,844

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27387 / 5972686.

Texto oficial

Artículo 5.o Declárase de abono a la cuenta "Deudores Varios" que mantiene la Contraloría General de la República los excesos que al 31 de Diciembre de 1957 se hubieren producido en los ítem 01, 02 y 04. El gasto se deducirá de los fondos consultados para los mismos fines en los respectivos ítem de la Ley de Presupuestos del año 1958, modificada por la presente ley y sin necesidad de decreto supremo.