Texto oficial
Artículo 6.o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 99.o de la ley N.o 11,764 el año "1955" por "1956". Esta disposición comenzará a regir desde el 1.o de Noviembre de 1958.
Traspasa las cantidades que señala entre los item, letras y numeros del presupuesto para 1958, en moneda corriente, aprobado por la ley numero 12,844
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27387 / 5972687.