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Artículo 8 de la Ley 13.284

Traspasa las cantidades que señala entre los item, letras y numeros del presupuesto para 1958, en moneda corriente, aprobado por la ley numero 12,844

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27387 / 5972689.

Texto oficial

Artículo 8.o Agrégase al final del artículo 20.o de la ley de Presupuesto vigente, lo siguiente: "excepción de la Dirección General del Registro Civil, como Oficiales Civiles Adjuntos."