Texto oficial
Artículo 7.o Los fondos autorizados por el presente traspaso que no se alcancen a invertir antes del 31 de Diciembre de 1958, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se contabilizarán en la Cuenta "Obligaciones por cumplir".
Traspasa las cantidades que señala entre los item, letras y numeros del presupuesto para 1958, en moneda corriente, aprobado por la ley numero 12,844
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27387 / 5972688.