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Artículo 7 de la Ley 13.284

Traspasa las cantidades que señala entre los item, letras y numeros del presupuesto para 1958, en moneda corriente, aprobado por la ley numero 12,844

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27387 / 5972688.

Texto oficial

Artículo 7.o Los fondos autorizados por el presente traspaso que no se alcancen a invertir antes del 31 de Diciembre de 1958, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se contabilizarán en la Cuenta "Obligaciones por cumplir".