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Artículo 8 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27388 / 9044401.

Texto oficial

Artículo 8.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.