Texto oficial
Artículo 15. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que con el producto de la enajenación de los automóviles de su propiedad pueda adquirir nuevos vehículos motorizados o para hacer directamente una permuta de los que tengan en uso por otros de más nueva factura e importación. Estas operaciones deberán hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, previo decreto de autorización.