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Artículo 15 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27388 / 9044408.

Texto oficial

Artículo 15. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que con el producto de la enajenación de los automóviles de su propiedad pueda adquirir nuevos vehículos motorizados o para hacer directamente una permuta de los que tengan en uso por otros de más nueva factura e importación. Estas operaciones deberán hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, previo decreto de autorización.